jueves, 31 de mayo de 2012

CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO


Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial,
 y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando
sus causas (por qué
 ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en
el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen
 o se desarrollan
los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
 causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)


Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de
trabajo y viceversa.

Otros accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.


Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el
 trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración
 Individual de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da
 acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de
salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en
 la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la
 Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o
empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.


* CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos,
 herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones
adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los
accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y
controlar las causas que los producen.

Causas Directas

Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o
falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del
ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición
 de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia
de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.


Causas Básicas:

Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación
 y/o falta de destreza).
- No poder:
Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva),
incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción
 al alcohol y fatiga física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES

No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes
laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según
su tipo de acuerdo a sus objetivos.

En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es
 la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.


2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado,
manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.

3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de prevención.

CONTROL DE ACCIDENTES

               
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido
 implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención
de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional.
Estos instrumentos de control están insertos en una
serie de decretos de nuestra legislación con el fin
de hacer obligatorios su cumplimiento.
                 

1. Comité Paritario:
               
el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución
 y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó
a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los
accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité
paritario está formado por:

A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las
3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
               

2. Departamento de Prevención de Riesgos:
               
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social
, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención
 de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del
experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites
 establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de
 enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa
semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
               

3. Reglamento Interno:
               
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un
 reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un
 ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar
 un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620),
que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores
 en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.

El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de
 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
               

4. Derecho a Saber:
               
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación
de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas
y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un
 capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
 Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control


El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial,
 y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando
sus causas (por qué
 ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en
el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen
 o se desarrollan
los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
 causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)


Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de
trabajo y viceversa.

Otros accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.


Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el
 trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración
 Individual de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da
 acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de
salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en
 la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la
 Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o
empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.



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